LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTE: ELISA DI MARTINO DEL ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.172.305.
APODERADOS JUDICIALES: MARISOL PEREZ Y LUISA MAGDALENA PEREZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4003 y 32.004 respectivamente.
EXPEDIENTE Nº 15556
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de octubre de 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por las abogadas MARISOL PEREZ Y LUISA MAGDALENA PEREZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.958.243 y 3.987.034 respectivamente, la cual corre inserta bajo el Nº 169 al folio 85, de los Libros de Registro Civil de Defunción del año 1964, llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción del acta de nacimiento de la ciudadana ELISA DI MARTINO DEL ROMANO, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como “FILIPO”, siendo lo correcto “FILIPPO”, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como “LEONELTA”, siendo lo correcto “LEONETTA”, se incurrió en el error de asentar lugar de nacimiento de su madre como “GUARDIAGICLE, YTALIA” siendo lo correcto “GUARDIAGRELE, ITALIA”, así mismo se incurrió en el error de asentar el lugar donde nací como “ POLICLINICA LAS MERCEDES DISTRITO SUCRE DE ESTE ESTADO” siendo lo correcto “POLICLINICA LAS MERCEDES, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 31 de octubre de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de noviembre de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación.
En fecha 30 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por las abogadas MARISOL PEREZ Y LUISA MAGDALENA PEREZ RIVAS, anteriormente identificadas, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana ELISA DI MARTINO DEL ROMANO, a fin que donde dice el apellido de su padre como “FILIPO”, debe decir “FILIPPO”, donde dice el nombre de su madre como ““LEONELTA”debe decir “LEONETTA”, a fin que donde dice lugar de nacimiento de su madre como “GUARDIAGICLE, YTALIA”, debe decir “GUARDIAGRELE, ITALIA”; así mismo mi lugar de nacimiento como “POLICLINICA LAS MERCEDES DISTRITO SUCRE DE ESTE ESTADO”, debe decir “POLICLINICA LAS MERCEDES, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA” Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por las abogadas MARISOL PEREZ Y LUISA MAGDALENA PEREZ RIVAS, anteriormente identificadas, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de nacimiento de la ciudadana ELISA DI MARTINO DEL ROMANO, a fin que donde dice el apellido de su padre como “FILIPO”, debe decir “FILIPPO”, donde dice el nombre de su madre como ““LEONELTA” debe decir y leerse “LEONETTA”, a fin que donde dice lugar de nacimiento de su madre como “GUARDIAGICLE, YTALIA”, debe decir y leerse “GUARDIAGRELE, ITALIA”; así mismo mi lugar de nacimiento como “POLICLINICA LAS MERCEDES DISTRITO SUCRE DE ESTE ESTADO”, debe decir y leerse “POLICLINICA LAS MERCEDES, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, catorce (14) días del mes de diciembre del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
MJFT/nelly
Exp Nº 15556
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