LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º Los Teques, 14 de diciembre de 2005

Visto el escrito anterior, presentado por las partes que conforman el presente expediente, por una parte la sociedad mercantil CAVAGNA GROUP SPA, representada legalmente por la abogada CARMEN TERESA GIORDANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.073 y parte actora en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, y por la otra, la sociedad mercantil CONGRIF DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por la abogada MAYRA ORTIZ VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.754 y parte demandante en el juicio, mediante el cual efectuaron una TRANSACCIÓN, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos concebidos, da por terminado el litigio y ordena: PRIMERO: Expedir dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción y del presente auto, certificación que se hará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos. SEGUNDO: El archivo del expediente.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES



NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA TITULAR
MJFT/rosa*
Exp. Nº15627