REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

Vista la solicitud de partición de comunidad conyugal formulada por los ciudadanos LUIS MARIA LIBERAL y YOLANDA ROJAS SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.804.360 y V-4.108.680, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ROMERO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.441, visto el pedimento en el mismo contenido y los recaudos consignados, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/yza.
EXP. N° 15718.