REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de diciembre del dos mil cinco (2005).-
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana MARIA DE JESÚS APONTE DE BORJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-3.917.640, en su condición de causahabiente, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano EUDOMAR BORJAS APONTE, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-13.063.060. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada MARIA GIOVANNINA PAESANO ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 73.778. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Expídanse las copias certificadas y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/yza
Solicitud Nº 2167
Quien suscribe abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en la solicitud signada con el N° 2167 ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana APONTE DE BORGES MARIA DE JESUS, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005).
LA SECRETARIA,
ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
ODdeS/yza..
SOL N° 2167