REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanos JHONNY ALBERTO DIAZ APITZ, NORA ELENA DIAZ DE PACHECO, ORLANDO JOSE DIAZ APITZ Y ESMERALDA INES DIAZ DE ROBLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.475.401, V-3.856.385, V-5.421.610 y V-5.421.611, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana ELENA APITZ DE DIAZ, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-71.077. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JOEL H. HERNANDEZ PENZINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.629. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,
MJFT/nelly
Solicitud N° 2168