REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de diciembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el N º 42, Folios del 219 al 222, Protocolo Primero, Tomo 5º, del Cuarto Trimestre del año 1994, de fecha 18 de noviembre de 1994. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSE JESUS BORBOLLA ALLENDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.269.490 y MARIA MERCEDES CADENABA NORIEGA, española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-381.043. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Damelis
Solicitud Nº 21.256