REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de diciembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente del documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1.987, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre, así como la partición de bienes de una parcela de terreno, distinguido con el N° 48-A, protocolizado por el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1996, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 14 del Trimestre en curso. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HERNANDO BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.722.298. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/nelly
Solicitud Nº 21.261