REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de diciembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el N º 40, Folios del 215 al 219, Protocolo Primero, Tomo 15, del Segundo Trimestre del año 1998, de fecha 11 de junio de 1998. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadana CARMEN YOLANDA HIDALGO PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.220.998. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Solicitud Nº 21.263