JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente los documentos protocolizados, el primero: por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 23 de septiembre de 1975, bajo el N° 35, Folio 253, Protocolo 1°, tomo 11, y el segundo, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 30 de noviembre del 2005, bajo la matricula 05P01T08 N° 15; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO SIMOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.884.572, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/ yza.
Solicitud Nº 21.265