REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º
Los Teques, 15 de diciembre de 2005


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente, el escrito presentado en fecha 12 de los corrientes, suscrito por el ciudadano OLEXIS VIELMA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.001.112, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.718, por una parte, y por la otra, los ciudadanos PEDRO PABLO GIL GUTIERREZ y MARIA MIGUELINA PEÑA de GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-652.379 y V-1.706.362, respectivamente, parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLORIA PATRICIA GALEANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.299, contentivo de la TRANSACCION JUDICIAL suscrita entre las partes, en el presente juicio de REIVINDICACION que se sustancia en el expediente signado con el número 14982, realizada de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y mediante el cual solicitan su homologación así como que se expida dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue, al respecto este Tribunal DISPONE: 1°) Por cuanto observa que la autocomposición procesal celebrada misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la TRANSACCION el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia la HOMOLOGA en los términos expuestos entre las partes; de igual modo se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; 2°) Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la transacción con inserción del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14982