REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por la abogada THAIS RANGEL DE PICOTT, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y agregadas a los autos en fecha 1° de diciembre de 2005 y por cuanto las pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación o no en la definitiva las contenidas en los CAPITULOS I y II. En cuanto a la PRUEBA TESTIMONIAL contenida en el CAPITULO II, el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CARRIZAL para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: MARIO ANTONIO EREU, LUIS EDUARDO RUEDA ACOSTA y LUIS ANTONIO ESPARRAGOZA, a fin de que el mismo se sirva fijar día y hora con el objeto de que rindan sus respectivas declaraciones. En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL contenida en el CAPITULO III, el Tribunal al respecto observa: El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos”.(…). De la norma parcialmente transcrita se evidencia que la inspección judicial a que se refiere el citado artículo tiene como objetivo verificar o esclarecer aquellos hechos materiales en que se funda la controversia y que interesan para la decisión de la causa. Ahora bien, en el caso especifico de autos, se evidencia que la representación judicial de la parte actora mediante la prueba de inspección judicial pretende dejar constancia de hechos que no pueden verificarse mediante la inspección judicial tal es el hecho de las personas que habitan el inmueble objeto de la controversia así como de la edad de las mismas, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la referida probanza, por existir otros medios de pruebas idóneos y así se decide.- Líbrese despacho junto con oficio al Tribunal comisionado y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA .

EXP N° 15142
MJFT/Jenny.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 15 de diciembre de 2005.
195° y 146°
N° 0855-1795
CIUDADANO:
JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de un (01) folio útil, comisión conferida en el Expediente signado bajo el N° 15142 (Nomenclatura de este Tribunal) con motivo del Juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuso la ciudadana MORELA DEL CARMEN PACHECO DE CEDEÑO contra los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ, BALBINA PEREZ y ROSA MARIA PEREZ.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA JUEZA TEMPORAL
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”

ANEXO: Lo Indicado.
EXP N° 15142
MJFT/Jenny.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
SE HACE SABER:
AL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-.
195° y 146°
Que en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue la ciudadana MORELA DEL CARMEN PACHECO DE CEDEÑO contra los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ, BALBINA PEREZ y ROSA MARIA PEREZ, el cual se sustancia en el Expediente signado bajo el N° 15142 (Nomenclatura de este Tribunal); la parte actora ha promovido la prueba testimonial de los ciudadanos: MARIO ANTONIO EREU, LUIS EDUARDO RUEDA ACOSTA y LUIS ANTONIO ESPARRAGOZA P., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.332.056, 4.770.212 y 5.412.734, respectivamente.
Que ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela para la evacuación de la misma. En el entendido que a dichas ciudadanas deberá fijarle oportunidad para que comparezcan por ante ese Despacho a objeto de que respondan al interrogatorio que les será formulado por las partes.
Que la parte actora tiene como Apoderadas Judiciales a las abogadas THAIS RANGEL DE PICOTT y MARIA ALEJANDRA PICOTT R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.137 Y 84.966, respectivamente.-
Que la parte demandada tiene como DEFENSOR AD-LITEM, al abogado JOSE FELIX RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.027.-
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días.
Devuélvase la misma una vez cumplida, previo cómputo por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

EXP N° 15142
MJFT/Jenny.-