REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 14 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GENARA ALDON, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre el contenido del particular tercero del escrito de promoción de pruebas, en virtud de que no hubo pronunciamiento al respecto en el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de noviembre de 2005.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que efectivamente en el auto de fecha 25 de noviembre de 2005, relacionado con la admisión de las pruebas presentadas por las partes, se incurrió en un error material involuntario de omitir pronunciamiento en cuanto al contenido del Capitulo Tercero del escrito de promoción de pruebas presentado por al apoderado judicial de la parte actora. Este Tribunal ordena subsanar dicho error, en consecuencia y por cuanto la prueba contenida en el CAPITULO TERCERO, no es manifiestamente ilegal, ni impertinente SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva la prueba contenida, relacionada con la PRUEBA DE INFORMES, el Tribunal ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que se dicho organismo informe a este Despacho si en los registros en el cual se encuentra protocolizado el Titulo de Propiedad del bien objeto del presente litigio, cuyos datos son los siguientes: Documento N° 50, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 28 de septiembre de 2004, que dicho documento fue otorgado por el Registro en fecha antes indicada. Se deja expresa constancia que el presente auto es complementario del auto de admisión de pruebas de fecha 25 de noviembre de 2005. Líbrese oficio al Registrador respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
MJFT/Damelis
Exp Nº 15250 LA SECRETARIA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 19 de diciembre de 2005.
195° y 146°
Oficio N° 0855-1804
CIUDADANO
OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA sigue por ante este Tribunal la ciudadana ALDON FERNANDEZ GENARA EUSTOQUIA contra el ciudadano CENTENO ARROYO OSCAR JESUS, el cual se sustancia en el Expediente N° 15250 (Nomenclatura de este Tribunal) y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva informar con carácter de urgencia a este Despacho si en sus registros se encuentra protocolizado un documento de compra venta cuyos datos son los siguientes: Documento N° 50, Tomo 23, Protocolo Primero, de fecha 28 de septiembre de 2004, que dicho documento fue otorgado por el Registro en fecha antes indicada, mediante el cual el ciudadano OSCAR JESUS CENTENO ARROYO, da en opción de compra a la ciudadana GENARA EUSTOQUIA ALDON FERNANDEZ, el inmueble descrito en el documento respectivo.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/Damelis
Exp. Nº 15250