LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



SOLICITANTE: PADRÓN SANABRIA VIRGINIA EUSTOQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.773.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MANUEL CARVAJAL inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15542.

EXPEDIENTE Nº 15542.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 13 de octubre del 2005, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana PADRÓN SANABRIA VIRGINIA EUSTOQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.773, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8409, la cual corre inserta bajo el Nº 1207, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1960. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio de la ciudadana CARMEN AIDA GOMEZ FUENTES, se incurrió en el error de transcribir su segundo apellido como: CARMEN AIDA GOMEZ PUENTES, cuando en cambio se debió haberse escrito: CARMEN AIDA GOMEZ FUENTES. Asimismo se identificó a su madre (fallecida) como: RITA DEL CARMEN PUENTES DE GOMEZ, cuando en cambio se debió haberse escrito: RITA DEL CARMEN FUENTES DE GOMEZ. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 23 de enero de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 03 de febrero de 2004, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
En fecha 25 de febrero de 2004, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular, se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana CARMEN AIDA GOMEZ FUENTES, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Los Salías y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana CARMEN AIDA GOMEZ FUENTES, a fin de que donde dice : “…CARMEN AIDA GOMEZ PUENTES…”, debe decir: “…CARMEN AIDA GOMEZ FUENTES…”. Asimismo donde dice: “…RITA DEL CARMEN PUENTES DE GOMEZ…”, debe decir: “…RITA DEL CARMEN FUENTES DE GOMEZ…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana CARMEN AIDA GOMEZ FUENTES, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Los Salías y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana CARMEN AIDA GOMEZ FUENTES, a fin de que donde dice : “…CARMEN AIDA GOMEZ PUENTES…”, debe decir: “…CARMEN AIDA GOMEZ FUENTES…”. Asimismo donde dice: “…RITA DEL CARMEN PUENTES DE GOMEZ…”, debe decir: “…RITA DEL CARMEN FUENTES DE GOMEZ…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil cuatro.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


VJGJ/lisbeth
Exp Nº 15542