REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistos los escritos de PROMOCION DE PRUEBAS presentados el primero por la abogada LAURINT ARAQUE ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y agregadas a los autos en fecha 28 de noviembre de 2005 y por cuanto las pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la PRUEBA TESTIMONIAL contenida en el CAPITULO III, el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA para la evacuación de la testimonial de las ciudadanas: MARTHA CABRERA ALVAREZ, ANA TERESA BLANCO y GLADIS FUENTES DE CASTELLANO, a fin de que el mismo se sirva fijar día y hora con el objeto de que rindan sus respectivas declaraciones. Y el segundo escrito de pruebas presentado por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y por cuanto las pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación o no en la definitiva las contenidas en el CAPITULO I. En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL contenida en el CAPITULO II, el Tribunal al respecto observa: El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos”.(…). De la norma parcialmente transcrita se evidencia que la inspección judicial a que se refiere el citado artículo tiene como objetivo verificar o esclarecer aquellos hechos materiales en que se funda la controversia y que interesan para la decisión de la causa. Ahora bien, en el caso especifico de autos, se evidencia que la representación judicial de la parte actora mediante la prueba de inspección judicial pretende dejar constancia de hechos que no pueden verificarse mediante la inspección judicial tal es el hecho de la consignación de documentos, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la referida probanza, por existir otros medios de pruebas idóneos y así se decide.- Líbrese despacho junto con oficio al Tribunal comisionado y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA .
EXP N° 14313
MJFT/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 05 de diciembre de 2005.
195° y 146°
N° 0855-1762
CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de un (01) folio útil, comisión conferida en el Expediente signado bajo el N° 14313 (Nomenclatura de este Tribunal) con motivo del Juicio que por REIVINDICACION interpuso la ciudadana EGLEE MILAGROS ACUÑA PAREJO contra el ciudadano JULIAN RAFAEL ANTON.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA JUEZA TEMPORAL
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
ANEXO: Lo Indicado.
EXP N° 14313
MJFT/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
SE HACE SABER:
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-.
195° y 146°
Que en el juicio que por REIVINDICACION sigue la ciudadana EGLEE MILAGROS ACUÑA PAREJO contra el ciudadano JULIAN RAFAEL ANTON, el cual se sustancia en el Expediente signado bajo el N° 14313 (Nomenclatura de este Tribunal); la parte demandada ha promovido la prueba testimonial de las ciudadanas: MARTHA CABRERA ALVAREZ, ANA TERESA BLANCO y GLADIS FUENTES DE CASTELLANOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.055.727, 4.581.308 y 1.887.023, respectivamente.
Que ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela para la evacuación de la misma. En el entendido que a dichas ciudadanas deberá fijarle oportunidad para que comparezcan por ante ese Despacho a objeto de que respondan al interrogatorio que les será formulado por las partes.
Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial al abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.249.-
Que la parte demandada tiene como Apoderadas Judiciales a las abogadas: JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA y LAURINT ARAQUE ROJAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.848 y 113.120, respectivamente.-
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días.
Devuélvase la misma una vez cumplida, previo cómputo por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 14313
MJFT/Jenny.-