LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º

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PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO COMERCIAL RESIDENCIAL “YATI”.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.602.

PARTE DEMANDADA: PASCUAL AMADO MARTINEZ TOLEDO Y EDILIAVICTORIA DE LAS MERCEDES GOMEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-280.219 y V-955.598, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial debidamente constituido
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº. 14560

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito de demanda, que por COBRO DE BOLIVARES intentada por LA JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO COMERCIO RESIDENCIAL YATI contra PASCUAL AMADO MARTINEZ TOLEDO y EDILIA VICTORIA DE LAS MERCEDES GOMEZ DE MARTINEZ .-
En fecha 09 de junio de 2004, la abogada ALICIA DELGADO UTRERA, apoderada judicial de la parte actora consignó por ante el Juzgado Segundo del Minicipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, consignó recaudos en la presente causa.
En fecha 14 de junio del 2004, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía para seguir conociendo la presente causa y declino la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de junio del 2004, este Tribunal la dio entrada a la presente causa.
Por auto de fecha 25 de junio del 2004, este tribunal admitió la presente causa y ordenó emplazar a la parte demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, a fin de que de contestación a la presente demanda.
En fecha 17 de agosto del 2004, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento de la Juez a la presente causa.
En fecha 18 de agosto del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de agosto del 2004, el apoderado judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia los fotostatos requeridos para librar las compulsas respectivas.
En fecha 06 de septiembre del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar las compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 13 de octubre del 2004, el ciudadano CARLOS ALVAREZ, en su carácter de alguacil titular accidental de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual manifestó que le fue imposible practicar la citación de los demandados.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 31 de agosto del 2004, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO COMERCIO RESIDENCIAL “YATI” contra los ciudadanos MARTINEZ TOLEDO PASCUAL AMADO Y GOMEZ DE MARTINEZ EDILIA VICTORIA DE LAS MERCEDES.; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cinco (05) días del mes diciembre de dos mil cinco (2005). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MFT/yza.
Exp. Nº 14560.