JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la solicitud de NULIDAD DE DOCUMENTO interpuesto por el abogado en ejercicio ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.120, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO RODRIGUES DE SOUSA, DIEGO ANDREI BURKLE SOLORZANO y ANTONIO JOSE GONCALVES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad números V-6.519.960, V-12.414.889 y V-10.470.289, respectivamente, mediante la cual alegan que por error material involuntario, suscribieron por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2003, bajo el número 16, folios 84 al 87, Protocolo Primero, Tomo 5 del cuarto trimestre de ese año, contrato de compra-venta de un bien inmueble constituido por un apartamento, el cual distinguido con el número y letra “5-E”, está situado en la quinta (5ta), planta tipo del Edificio denominado “ALCATRAZ INN”, ubicado entre la avenida Barlovento y la calle 3-A, sector la Peñita de la ciudad de Higuerote del Estado Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento 5-D; SUR: Apartamento 5-F; ESTE: Pasillo de Circulación; OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al mencionado inmueble le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento signados con los números setenta y uno (71) y setenta y dos (72), conforme al documento de condominio por el cual rige dicha propiedad horizontal, protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro en fecha 17 de junio de 1998, bajo el número 4, folios 19 al 35 del cual igualmente se desprenden las medidas, características y demás determinaciones tanto del lote de terreno donde está construido como el mismo edificio “Alcatraz Inn”. Que el error involuntario, se determina cuando por una confusión su representado, ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ DE SOUSA, da en venta el inmueble antes identificado como si fuere propio, no obstante el referido inmueble es ciertamente propiedad de su igualmente representado, ciudadano ANTONIO JOSE GONCALVES DE SOUSA, según consta del contenido del documento protocolizado por ante la nombrada Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, (antes denominada Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda), en fecha 02 de marzo de 1999, bajo el número 11, folios 68 al 74, Protocolo Primero, Tomo 9, del primer trimestre de ese año. Que de manera amistosa y conciliatoria, con el consentimiento expreso del ciudadano ANTONIO JOSE GONCALVES DE SOUSA, como verdadero propietario y quien acepta expresamente que trató de un error involuntario, solicitan de este Tribunal la nulidad y revocatoria por vía judicial del contrato de compra venta del inmueble identificado anteriormente.
Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza las presentes actuaciones se evidencia que los ciudadanos ORLANDO RODRIGUES DE SOUSA, DIEGO ANDREI BURKLE SOLORZANO y ANTONIO JOSE GONCALVES DE SOUSA, ampliamente identificados, de mutuo y común acuerdo han comparecido ante éste Órgano Jurisdiccional, con el objeto de que se homologue la nulidad y revocatoria del contrato de compra venta suscrito entre los ciudadanos ORLANDO RODRIGUES DE SOUSA y DIEGO ANDREI BURKLE SOLORZANO, y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2003, bajo el número 16, folios 84 al 87, Protocolo Primero, Tomo 5, del cuarto trimestre de ese año, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el ACUERDO suscrito entre los solicitantes, en los mismos términos expuestos por ellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag