LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 146º
SOLICITANTE: ARELYS CANDELARIA MENDOZA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.416.018.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA PARRA HERRERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.710.
EXPEDIENTE N º 15601
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 31 de octubre de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ARELYS CANDELARIA MENDOZA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.416.018, asistida por la abogada MARIELA PARRA HERRERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.710, la cual corre inserta bajo el N º 471 al folio 71, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2.005. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción del padre de la solicitante RICARDO ANDRES MENDOZA DIAZ, s e incurrió en el error de asentar el primer nombre de la solicitante como “ARELIS”, que es incorrecto, siendo lo correcto que se asentara como“ARELYS”...
En fecha 03 de noviembre de 2.005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de noviembre de 2005, fueron consignados los fotostatos y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada posteriormente mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2005.
En fecha 30 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera mediante diligencia manifestó al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ARELYS CANDELARIA MENDOZA LIMA, anteriormente identificada, la cual corre inserta bajo el N º 471 al folio 71, y ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del finado RICARDO ANDRES MENDOZA DIAZ, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2005. a fin de donde dice “ARELIS”, que es incorrecto, deba decir y leerse“ARELYS”... Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ARELYS CANDELARIA MENDOZA LIMA, anteriormente identificada, la cual corre inserta bajo el N º 471 al folio 71, y ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del finado RICARDO ANDRES MENDOZA DIAZ, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante el Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2005. a fin de donde dice “ARELIS”, que es incorrecto, deba decir y leerse“ARELYS”...
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA
MJFT/Jg
Exp Nº 15601
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