REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ELENA JOSEFINA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.591.362, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si la conozco desde hace treinta (30) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus, ciudadano OSWALDO ERNESTO FIGUEROA ULLOA. TERCERO: Si me consta que el de cujus y la solicitante procrearon una sola hija durante el tiempo que estuvieron casados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
Solicitud N° 2.160
MJFT/Eliana
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUZ ELENA DEL PILAR OJEDA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.434, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco desde hace dieciocho (18) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conocí al de cujus, ciudadano OSWALDO ERNESTO FIGUEROA ULLOA. TERCERO: Si me consta que el de cujus y la solicitante procrearon una sola hija durante el tiempo que estuvieron casados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.160
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ISABEL MAGALI GONZÁLEZ DE FIGUEROA y MAGALY DEL CARMEN FIGUEROA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-625.013 y V-12.731.253, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano OSWALDO ERNESTO FIGUEROA ULLOA, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.028.413. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JUAN C. REVOLLEDO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.433. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.160
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