LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º


Visto el convenimiento anterior de fecha 05 de diciembre de 2005, presentado por la abogada en ejercicio MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos LUIS GUILLERMO GRANADOS Y ROSE MARY DEL VALLE GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.146.582 y V-11.146.579 respectivamente, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS EFREN MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.998.933, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS LUIS MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.577.109, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, en fecha 27 de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 10, Tomo 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2000, anotado bajo el N° 38, Tomo 01, Protocolo Tercero de los Libros llevados por esa Oficina; PEDRO PABLO MENDEZ GOMEZ, MARIA BEATRIZ MENDEZ GOMEZ, ALFREDO ENRIQUE MENDEZ GOMEZ Y ANA NOEMI MENDEZ de RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.229.647, V-3.881.134, V-5.543.414 y V-6.900.443 respectivamente, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 1999, anotado bajo 34, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2000, anotado bajo el N° 41, Tomo 01, Protocolo Tercero de los Libros llevados por esa Oficina; y CARMEN EMILIA GOMEZ, MARIA EUGENIA MENDEZ , MARIANELLLA DEL CARMEN MENDEZ GOMEZ Y FERNANDO JESUS MENDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.251.542, V-4.168.286, V-4.850.028 y V-5.543.415, respectivamente, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 13 de diciembre de 1999, anotado bajo el N°39, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2000, anotado bajo el N° 42, Tomo 01, protocolo Tercero de los Libros llevados por esa Oficina, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAUL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 976, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada y ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento al mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/Lisbeth
EXP. N° 15430