REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FRANKLIN JESÚS OLIVARES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.023, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presente actuaciones, contestó. PRIMERO: Si lo conozco desde hace treinta (30) años aproximadamente, e igualmente conozco sus coherederos. SEGUNDO: Si, me consta que los solicitantes son los hijos y cónyuge de la causante. TERCERO: Si me consta que los solicitantes son los únicos herederos de la de cujus. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.




TESTIGO




LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES




MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.163





















-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JORGE RAFAEL MENDOZA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.891.280, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por la Jueza Temporal de este Juzgado del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco desde hace doce (12) años aproximadamente, e igualmente conozco a sus coherederos. SEGUNDO: Si, me consta que los solicitantes son los hijos y cónyuge de la causante. TERCERO: Si me consta que los solicitantes son los únicos herederos de la de cujus. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,




DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO


LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES


MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.163






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas JOSÉ TORRES CABRERA, JOSÉ ANTONIO TORRES HERNÁNDEZ, RICARDO TORRES HERNÁNDEZ y MARIA DE LOS ANGELES TORRES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.969.904, V-4.588.714, V-10.871.852 y titular del pasaporte N°-78565525-D, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana CANDELARIA HERNÁNDEZ DE TORRES, quien fuera española y titular de la cédula de identidad Nº V-506.578. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado CECILIA SUSANA DE PONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.899. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,




MJFT/Eliana
Solicitud N° 2.163