REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HORTENSIA GUEVARA DE JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.990, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace treinta (30) años aproximadamente. SEGUNDO: Si, me consta que la solicitante ha construido con dinero de su propio peculio las bienhechurías mencionadas. TERCERO: Si me consta que las bienhechurías están ubicadas en esa dirección. CUARTO: Si, me consta que la solicitante compró el terreno a los ciudadanos AMERICO VAZQUEZ y CARMEN FERNÁNDEZ. QUINTO: Si me consta que la solicitante ha invertido en la construcción de las bienhechurias la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (160.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ,
MJFT/Eliana ABG. OMAIRA DIAZ DESOLARES
Solicitud N° 21.221
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARMEN MERCEDES GONZÁLEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.245, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace treinta (30) años aproximadamente. SEGUNDO: Si, me consta que la solicitante ha construido con dinero de su propio peculio las bienhechurías mencionadas. TERCERO: Si me consta que las bienhechurías están ubicadas en esa dirección. CUARTO: Si, me consta que la solicitante compró el terreno a los ciudadanos AMERICO VAZQUEZ y CARMEN FERNÁNDEZ. QUINTO: Si me consta que la solicitante ha invertido en la construcción de las bienhechurias la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (160.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud N° 21.221
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 46, protocolo 1°, tomo 3, de fecha 15 de noviembre de 1989. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana KAREN SIGRID CALZADILLA VALDAMS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.221.166. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.221