REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RAMON ANTONIO BLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.394, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conozco el inmueble y las bienhechurías construidas. TERCERO: Si, me consta que los solicitantes han construido con dinero de su propio peculio las bienhechurías y las mismas poseen esas características, y han invertido en la construcción de las bienhechurias la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (18.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DESOLARES
MJFT/nelly
Solicitud N° 21224
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MAURO RAFAEL GARCIA BLANCO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.379, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años aproximadamente. SEGUNDO: Si conozco el inmueble y las bienhechurías construidas. TERCERO: Si, me consta que los solicitantes han construido con dinero de su propio peculio las bienhechurías y las mismas poseen esas características, y han invertido en la construcción de las bienhechurias la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (18.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DESOLARES
MJFT/nelly
Solicitud N° 21224
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, de fecha 15 de julio de 2005. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROBERTO CARLOS ABREU PEREZ Y ELIZABETH DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.037.438 y V-8.981.625 respectivamente. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/nelly
Solicitud Nº 21.224