REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ANAMELIA MORALES CHUMPITAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.179.909, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que con dinero de su propio peculio construyó la bienhechuria descrita en la solicitud. TERCERO: Si, me consta que la bienhechuría se encuentra dentro de los linderos descritos. CUARTO: Si me consta que los solicitantes ha invertido en la construcción de la bienhechuria la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DESOLARES
MJFT/nelly
Solicitud N° 21.228
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUZ ARELIS VILLAMIZAR VARGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.757.733, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace doce (12) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que con dinero de su propio peculio construyó la bienhechuria descrita en la solicitud. TERCERO: Si, me consta que la bienhechuría se encuentra dentro de los linderos descritos. CUARTO: Si me consta que los solicitantes ha invertido en la construcción de la bienhechuria la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DESOLARES
MJFT/nelly
Solicitud N° 21.228
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de diciembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 29 de enero de 2004. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.098.517. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Solicitud Nº 21.218