REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse EDGAR ALFONSO UZTARY FAJARDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.061.944, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que a solas y sus únicas expensas construyó la bienhechuria descrita. TERCERO: Si, me consta que la bienhechuría se encuentra en la dirección señalada. CUARTO: Si me consta que el solicitante ha invertido en la construcción de la bienhechuria la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL, TESTIGO,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DESOLARES
MJFT/nelly
Solicitud N° 21.232
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse EDWAR RAMON MARTINEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.240, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de doce (12) años aproximadamente. SEGUNDO: Si me consta que a solas y sus únicas expensas construyó la bienhechuria descrita. TERCERO: Si, me consta que la bienhechuría se encuentra en la dirección señalada. CUARTO: Si me consta que el solicitante ha invertido en la construcción de la bienhechuria la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes.
LA JUEZA TEMPORAL,
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nelly
Solicitud N° 21.232
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre del dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente del documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1.967, bajo el N° 80, Folio 252, Protocolo Primero, Tomo 6. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano APARCEDO RODRIGUEZ RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.978. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/nelly
Solicitud Nº 21.232