REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: CARMEN LUISA MEDINA LANDER, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-1.751.159.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: HILDEGART BUSTAMANTE, NURY GARCÍA y EDGARDO GONZÁLEZ MEDINA, abogados en ejercicio debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.229, 95.666 y 105.351, respectivamente.
DEMANDADO: ALONSO SOTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad Nro. V-8.747.039.
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyo representación judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.-
EXPEDIENTE Nº 1764-03.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 29 de Octubre de 2003, por la ciudadana Carmen Luisa Medina Lander, asistida de abogado, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el cumplimiento del Contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano Alonso Soto González, a entregar en inmueble objeto de la presente demanda y a resarcir los gastos los cuales ascienden a la cantidad de 4.770.000,00.-
Admitida la acción en fecha 04 de Noviembre de 2003, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Noviembre de 2003, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 09 de Enero de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Gumersindo Hernández Lara, quien consignó copias certificadas del libelo de demanda, por cuanto no pudo citar a la parte demandada ciudadano Alonso Soto González.
En fecha 19 de Febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación del demandado por medio de carteles.
En fecha 25 de Febrero de 2004, este Tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 04 de Marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiró cartel de Citación.
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue en fecha 04 de Marzo de 2004, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora a quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 13 de Noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Luisa Medina Lander, quien otorgó Poder Apud-Acta a las abogadas Hildegart Bustamante y Nury García.
2. En fecha 13 de Noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Luisa Medina Lander, asistida de abogado, quien consignó copias simples.
3. En fecha 15 de Diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se revocara al depositario designado y se designara como depositaria a su representada.
4. En fecha 11 de de Febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Luisa Medina Lander, asistida de abogado, quien aceptó el cargo de depositaria del Inmueble objeto de la presente demanda.
5. En fecha 11 de Febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal al ciudadana Carmen Luisa Medina Lander, quien otorgó poder Apud-Acta al abogado Edgardo González Medina.
6. En fecha 19 de Febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien recibió exhorto dirigido al Juez Ejecutor de los Municipios Plaza y Zamora.
7. En fecha 19 de Febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación del demandado por medio de carteles.
8. En fecha 04 de Marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal el apoderado Judicial de la parte Actora, quien retiró cartel de Citación.
Ahora bien, a partir del día 04 de Marzo de 2004, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente juicio, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se encuentra en estado de sentencia, se haya plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 04 de Marzo de 2005. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES ha incoado CARMEN LUISA MEDINA LANDER, contra ALONSO SOTO GONZÁLEZ, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
En razón de la decisión se SUSPENDE la medida de Secuestro decretada en fecha 02 de Diciembre de 2003.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA TEMP,

NAHIR SEGOVIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMP,

NAHIR SEGOVIA
AJFD/NS/NEIL.
EXP. 1764-03.-