REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 06 DE DICIEMBRE DE 2.005.
195º y 146º
Vista la anterior diligencia en la cual la parte demandante desiste del procedimiento, por cuanto ha recibido el pago de la deuda por parte del demandado inserta al (f.83), del expediente. En consecuencia, este Tribunal le imparte la respectiva homologación de conformidad con el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial, con sede en Guatire.- Cúmplase.
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
ELMP/zcmd/ym.
Exp.Nº2004-25