REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO. DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JJDICIAL DEL ESTADO. MIRANDA.
Santa Lucia, 09 de Diciembre de 2005.
194° Y 145°
Exp. Penal N° 487/05.
ADOLESCENTE: : IDENTIDAD OMITIDA según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




DELITO.: HOMICIDIO.
CORRESPECTIV A.-


INTENCIONAL


EN


COMPLICIDAD




AGRA VIADO: VIDAL CONTRERAS (OCCISO.).-

FISCAL ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente.-
En fecha 06/12/2005, se recibió el presente expediente signado con el N° 0708/05, procedente del Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, instruido contra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito CONTR.4 LAS PERSONAS (HOMIC1DIO INTENCIONAL) en Perjuicio de quien en vida respondía al nombre de VIDAL MONTES CONTRERAS (occiso). El Tribunal le da entrada quedando anotado bajo el N° 487/05. -
En fecha 06/12/05 cursa escrito presentado por el Dr. CIPRlANO CHIVICO, Defensor Público del Adolescente LOPEZ JAIME ANGEL RAMON; en el cual consigna documentación de fiadores constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos.-
Por auto de fecha 07/12/05 y cursante al folio (32), el Tribunal da por recibido los recaudas presentados por el Defensor Público y ordena por secretaria que sean verificados los mismos.- Al folio (33), cursa Acta de fecha 07/12/05, mediante la cual el Secretario Abg. Carlos M Méndez H, certifica los datos de cada uno de los fiadores.-
Por auto de fecha 07/12/05, cursante al folio (34), el Tribunal admite a los ciudadanos: SANDRA MARGARITA LOPEZ JAIME y LUIS GERARDO GIL SOTO, como fiadores de la presente causa y acuerda imponerles de sus obligaciones como lo ordena el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Cumplidos los requisitos de la fianza solicitada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, en la causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que lo procedente es acordar su Libertad, y acordarle una medida cautelar menos gravosa, Y ASI SE , DECIDE-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando en función de Juez de Control conforme al articulo 666 de la LOPNA, acuerda la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana: SANDRA MARGARITA LOPEZ JAIME, titular de la Cédula de Identidad N° V¬17.075.171, quien permanece recluido en el Centro de Atención SEPINAMI Con sede en Los Teques. Asimismo se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582, Literal “C” que se refiere a la presentación periódica cada ocho (08) días por el durante el lapso que establece la ley, por ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ciudadana: SANDRA MARGARITA, quien se encuentra presente en este Acto, y se compromete a Presenta cada vez que sea requerido en esta causa; Librese Boleta de Excarcelación al SEPINAMI.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS M, MENDEZ H.



Exp..N° 487/05
Adolescente