REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GÓMEZ, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03-11-1970, bajo el No 51, Tomo 89-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
ÁLVARO ARRAIZ PARRA y SUSANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No 11.527 y 30.040 respectivamente en su condición de Endosatarios a Título de Procuración.
JOSÉ RAFAEL SALAZAR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 3.239.942.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene constituido apoderado judicial
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nro. E-2005-154
I
Se inició el presente juicio ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por libelo de demanda presentado en fecha de 01 diciembre de 2003, por los abogados ÁLVARO ARRAIZ PARRA y SUSANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 11.527 y 30.040, en su carácter de Endosatarios a título de procuración de la firma MADERAS CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GÓMEZ, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR GRATEROL, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
En fecha 23 de enero de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación y ordenó abrir e cuaderno de medidas.
En fecha 18 de febrero de 2004, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia declarándose incompetente en razón del territorio y declina su competencia al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 13 de diciembre de 2005, este Juzgado del Municipio Los Salias, dio por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 18 de febrero de 2004, mediante la cual el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón del Territorio y declinó su competencia al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2005.AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZA TITULAR LA SECRETARIA Acc.
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.
LA SECRETARIA ACC.
SANDRA MARCANO
LCH/jc
Expediente Nro. E-2005-154