En el día de hoy, lunes cinco de diciembre de dos mil cinco (05/12/05), siendo la diez hora y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de ENTREGA MATERIAL (Jurisdicción Voluntaria) decretada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha veinte de octubre de dos mil cinco (20/10/2005) con ocasión del procedimiento que incoara la ciudadana: YOLANDA VICTORIA RIVAS DE ABREU, contra el ciudadano: RICARDO ALBERTO FUNES. El Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte de la apoderada judicial del solicitante, ciudadana: ROCIO FARIAS DE GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.282, se trasladó y constituyó con esta, a un inmueble descrito en el cuerpo de la comisión así: “….Una parcela de terreno y la casa en ella construida, distinguida con el Nº 01, de la Zona 2, Manzana F, ubicada en la Urbanización Los Naranjos, Jurisdicción (sic) de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda..”. Seguidamente, el Tribunal toca a la puerta principal del referido inmueble el cual se encuentra diagonal al poste de alumbrado público identificado con las siglas 46ES278 56ES.21, al lado del inmueble F-2; y, notifica de su misión al solicitado en la comisión, ciudadano: RICARDO ALBERTO FUNES, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad número V-3.240.663, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y que se está mudando para hacer entrega del mismo a la solicitante de esta medida. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber al notificado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca el solicitado o requerido, como abogado que defienda los derechos e intereses de éstos y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Inmediatamente, el Tribunal insta a los intervinientes a un acuerdo informándoles las ventajas del mismo y advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la solicitante el Tribunal abrirá el debate entre ellos y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia en la materialización de la presente medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que los intervinientes lleguen a un acuerdo y éstos no hacerlo así como para que comparezcan terceros a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al solicitado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado-solicitado quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del solicitado y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a los intervinientes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguida expone: ”Estamos acá solicitando la materialización de la entrega material conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y la cual debe recaer sobre el inmueble donde nos encontramos constituido. Finalmente, solicito que se me haga entrega del mismo. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra al notificado-solicitado, quien expone: “Voy hacer entrega material de este inmueble en este momento a la abogada de la ciudadana YOLANDA RIVAS. Es todo”,. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la materialización de la presente medida, por lo cual éste Juzgador considera procedente hacer el siguiente análisis: De conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, que regula la oposición en el procedimiento de solicitud de entrega material de bienes vendidos, la oposición podrá formularse en el día señalado para verificarse la entrega o dentro de los dos (2) días siguientes y habrá de ser fundada en causa legal. Dicha norma jurídica no contempla forma solemne o sacramental alguna ni especifica que la oposición deba formularse en un preciso lugar, sino que sólo exige que la misma debe estar fundada en causa legal. Asimismo, la referida norma jurídica contempla la posibilidad de que el solicitado haga entrega material del bien vendido por lo cual el Juez solamente se limitará ha verificar de estar constituido en el inmueble de marras y constatar que el inmueble sea entregado al solicitante libre de bienes y personas. En consecuencia, existiendo la voluntad libre de apremio y coacción del solicitado de hacer entrega del bien inmueble objeto de esta medida y estando constituido el Tribunal en el mismo, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente comisión con todas las formalidades de ley. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Inmediatamente, el notificado-solicitado termina de desocupar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de esta medida. Seguidamente, el Tribunal hace constar que el inmueble de marras, lugar de constitución del Tribunal, se encuentra libre de bienes y personas, es por ello, que hace ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del mismo a la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ROCIO FARIAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-6.392.061, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.282, apoderada judicial de la solicitante, quien lo recibe de conformidad y en nombre de su mandante. Inmediatamente, el Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La apoderada judicial de la solicitante (compradora)
Abogada: ROCIO FARIAS de G.
El notificado vendedor,
Ciudadano: RICARDO A. FUNES
El secretario,
Abog. FRANCISCO LÓPEZ
Comisión N.05-C-1162.-
Expediente Nº.S-4306.-
|