JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Trece de Diciembre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
JUEZ INHIBIDO:
Abg. NELSON WLADIMIR GRIMALDO H., Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Juez Suplente Especial Nº 1 de Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial).
MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana PETRA FRANCISCA AGUILAR CHACON contra el ciudadano LINO RAMÓN BRICEÑO PATIÑO, por DIVORCIO.
En fecha 08 de diciembre de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 31688-05, en el juicio seguido por la ciudadana PETRA FRANCISCA AGUILAR CHACON, quien demanda al ciudadano LINO RAMÓN BRICEÑO PATIÑO, por Divorcio, con motivo de la inhibición formulada por el Juez Suplente Especial Nº 1 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de noviembre de 2005, fundamentada en el artículo 82 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil.
Alega el Juez inhibido en el acta levantada en fecha 18 de noviembre de 2005, que se inhibía en virtud de haber asistido al ciudadano LINO RAMÓN BRICEÑO PATIÑO, en actuaciones judiciales, parte demandante en esa causa.
Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
- Al folio 1, consta carátula del expediente inventariado con el Nº 31688, llevado en ese Tribunal.
- Al folio 2, auto de admisión de fecha 16-11-2005.
- Al folio 4, auto de fecha 30-11-2005, en la cual el a quo, ordenó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente al Juzgado correspondiente.
- Al folio 5, certificación suscrita por la Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El Juez para decidir observa:
Fundamenta su inhibición el Juez Suplente Especial Nº 1 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el artículo 82 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil, por haber asistido al ciudadano Lino Ramón Briceño Patiño en actuaciones judiciales, quien es parte demandante en la causa que dio origen a la declaratoria.
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
ARTÍCULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
9°: Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que por cuanto en el expediente inventariado con el Nº 31412, el abogado Nelson Wladimir Grimaldo, es quien asiste al ciudadano Lino Ramón Briceño Patiño, y también es actuante en el presente expediente, razón por la cual la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente inhibición formulada por el Abg. NELSON WLADIMIR GRIMALDO H., Juez Suplente Especial Nº 1 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa que cursa ante el referido Juzgado, signada con el Nº 31688, juicio seguido por la ciudadana PETRA FRANCISCA AGUILAR CHACON, contra el ciudadano LINO RAMÓN BRICEÑO PATIÑO, por DIVORCIO.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los demás Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente.
El Juez Temporal,
Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
La Secretaria,
MARIA EUGENIA ZAMBRANO PÉREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos.____, ____, ____ y ____ a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 05-2718.
MJBL/jmr.
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