REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 6.376.819.
TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 03, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO, recurso interpuesto por el mismo, en ocasión de la cual fue condenado en fecha 02 de diciembre de 2.001, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el recurrente, expuso lo siguiente:

“…Ahora bien ciudadano Juez tal como me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, y establecido como esta en el Artículo 24 Ejusdem la retroactividad de la Ley, aunado a lo establecido en el Artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Artículo 470 numeral 06 y 471 numeral 1 Ejusdem y estando facultado legalmente para imponer el presente RECURSO DE REVISION DE CONDENA; a continuación expongo: Según establece El Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal es el caso que en fecha 05 de Octubre del año en curso fue promulgada la nueva Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según publicación en Gaceta Oficial No. 38.287 en su Artículo 31 establece una rebaja considerable de la pena por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, es por lo que aplicando los fundamentos de hecho y de derecho que me hacen acreedor de una rebaja de pena. Pido ante su digno Tribunal sea admitida y declarada (sic) con lugar el presente Recurso de Revisión.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 17 de noviembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que el penado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el recurrente, esta Corte para decidir observa, analiza y considera:

El ciudadano JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 02 de diciembre de 2.001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES el cual es sancionado por el artículo 34 de la Ley Especial de la materia con pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. El acusado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO suficientemente identificado, manifestó su deseo de rendir declaración, por motivo libre de juramento, apremio y coacción expone: “Yo asumo los hechos, soy único responsable del delito pido el mayor trato de humanidad para mi persona, es todo”. La defensora ROSSILSE OMAÑA retoma el derecho de palabra, solicitando al tribunal la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con la rebaja de ley, para la imposición de dicha pena, pide al tribunal que valore como atenuante genérica, el hecho de no registrar antecedentes penales en la causa su defendido conforme el artículo 74 ordinal cuarto del Código Penal; Finalmente la defensa solicita que no se aplique la pena accesoria contemplada en el ordinal segundo del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que mi defendido adquirió nacionalidad Venezolana, por nacimiento…omissis..Que en las actuaciones existen suficientes elementos de convicción para considerar al acusado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO como responsable penalmente de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tales motivos acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos jurídicos del artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal pasando de inmediato a dictar sentencia… Omissis… PRIMERO: Se declara CULPABLE al acusado JOSÉ ORLANDO SANDOVAL CANDELO…imponiéndole la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN…”

El juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que el penado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO, para el momento en que fue juzgado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos. Tomando en consideración la rebaja efectuada por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte, por la cantidad que le fue encontrada al penado de autos, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicable permitida por el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hechos y la cantidad de la rebaja imponible en vista de tratarse de un delito de drogas y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el penado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado JOSE ORLANDO SANDOVAL CANDELO, en sentencia definitivamente firme de fecha 02 de diciembre del año 2001, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación del penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los DOS (2) días del mes de diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE




JAIRO ADDIN OROZCO C. CARMEN DEISY CASTRO.
JUEZ JUEZ (T)
Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-633-2005
JVPB-mc.-