REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos SANDRA EMPERATRIZ CONTRERAS DE LOPEZ y JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.134.489 y V-10.193.779, asistidos por el Abogado Henry Vargas Angarita, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 46522, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años. Se ordena la notificación del Fiscal XIII, del Ministerio Publico.-------------------------------------------
En fecha 07 de Noviembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. Quien en fecha 22 de Noviembre de dos mil cinco, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.---------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos SANDRA EMPERATRIZ CONTRERAS DE LOPEZ y JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 31 de Diciembre de 1.982 por ante la Prefectura Civil del Distrito Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 254.-------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.-------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
ABG. NELSON W. GRIMALDO H.
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Elena