Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, catorce de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2005, suscrita por la ciudadana NUBIA RODRÍGUEZ DE MONTILVA, asistida por la Abogado ANA ARELIS ARAQUE GÓMEZ, parte demandante y NAYVI ESPERANZA ROA DE RANGEL, asistida por las Abogados BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, parte demandada, la cual contiene TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. Notifíquese lo conducente al registrador inmobiliario jurisdiccional. Igualmente, se acuerda devolver la letra de cambio que corre agregada en copia certificada al folio tres del expediente y cuyo original se encuentra guardada en la caja fuerte de este despacho. Asimismo, expídase la correspondiente certificación por vía de procesamiento computarizado de la trascripción de toda la referida diligencia, con y del presente auto. Una vez firme la presente homologación se levantará la medida de embargo ejecutivo y se ordenará el archivo del expediente.
El Juez Temporal

NELSON WLADIMIR GRIMALDO H.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se ofició bajo el Nº 0860-1670
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. Nº 29465