REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 21 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ANTONIO MARIA ROSALES PORRAS y EDY CECILIA CARRERO DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-5..989.195 y V-5.989.105, respectivamente, asistidos por la Abogada Gladys Rodríguez De Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.149, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años. Se ordeno la notificación del Fiscal XV, del Ministerio Publico.--------------------------------

En fecha 07 de Noviembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira. Quien en fecha 16 de Noviembre de dos mil cinco, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.---------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos ANTONIO MARIA ROSALES PORRAS y EDY CECILIA CARRERO DE ROSALES ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 6 de Mayo de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 06.------------------------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.-------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------

Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-


Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria



Elena