JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de diciembre dos mil cinco.-
195º y 146º
Consignado como ha sido a los autos, el Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana MARELVIS DONADO ACOSTA, debidamente autenticado por ante la Notaría Única del Circulo de Pailitas, en fecha 13 de diciembre de 2004, posteriormente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Apostillado), en fecha 01 de diciembre de 2005, bajo el N° 600591, AQ658863; se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARELVIS DONADO ACOSTA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-36.588.954, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, representada por su Apoderado Judicial Especial, ciudadano JUAN ALBERTO MENDOZA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.193.233, civilmente hábil, con el mismo domicilio, según Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cincuenta y Cinco del Círculo de Bogotá, Distrito Capital, en fecha 25 de Octubre de 2005, posteriormente Apostillado en fecha 26 de Octubre de 2005, bajo el N° 586592, asistida en este acto por la abogada ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 79.412; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARELVIS DONADO ACOSTA, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto de la contrayente es: “MARELVIS DONADO ACOSTA” y no como incorrectamente aparece en el Acta de Matrimonio…”MARELBIS DONADO ACOSTA” . Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 168, de fecha 04 de Mayo de 1.994, perteneciente a la ciudadana MARELVIS DONADO ACOSTA. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA,


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ