JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de diciembre de dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil, el escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ GISELA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.243, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada LUCIA ANDREINA ROSSI CHACON, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 115.978, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante todo de (18) folios útiles Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana BEATRIZ GISELA DURAN, ya identificada. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la referida ciudadana sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas en un lote de terreno de su propiedad, con casa rural, ubicado en el Junco, Aldea Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con las siguientes características: realce de paredes construcción de techo de machimbre y teja, un garaje, construido en un área de tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts) de frente por doce metros (12 mts) de fondo, una cocina semi-empotrada revestida en cerámica, rejas de protección metálica en un área de construcción de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cuatro centímetros (146,04 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE O NORTE: Antes callejuela privada hoy carrera 22, mide doce metros (12 mts). FONDO O SUR: Con terrenos de María Anaís Zambrano de Contreras, en veintidós metros (22 mts), LADO DERECHO O ESTE Y LADO IZQUIERDO: Con terrenos de María Anaís Zambrano de Contreras, en veintidós metros (22 mts), por ambos rumbos. El lote de terreno propio y casa rural sobre los cuales están construidas dichas mejoras lo adquirió por Herencia al fallecimiento de NUBIA GISELA DURAN, tal y como consta en certificado de solvencia de sucesiones expediente N° 1491-200, de fecha 27 de octubre del 2000 adquirido por el causante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 07 de septiembre de 1988, bajo el N° 24, Tomo 14, Protocolo Primero, Folios 49 al 50; la vivienda rural, registrada en esa misma oficina de Registro, bajo el N° 19, Tomo 06, Folios 77-88, de fecha 26 de abril de 2005 y, las mejoras registradas en la misma Oficina, bajo el N° 22, Tomo 10, Folios 122 al 125, de fecha 27 de Octubre de 2005. El precio total de estas mejoras asciende a la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanas: CLEMENCIA DEL CARMEN MORA DE RAMIREZ y AURA CONSUELO PACHECO DE ZAMBRANO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-
LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6807.-

LA SECRETARIA,