REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En auto de fecha 28 de noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos HECTOR PAUL SUAREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.934, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, representado en este acto por el abogado JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 79.134, según instrumento poder especial que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 16 de septiembre de 2005, bajo el N° 62, Tomo 107 y NIURKA MAYLENA MOLLEJA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.710.497, domiciliada en esta ciudad, asistida por el abogado FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.220, en la que solicitan divorcio alegando ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.---------
En fecha 02 de diciembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 05 de diciembre de 2005, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos HECTOR PAUL SUAREZ DUQUE y NIURKA MAYLENA MOLLEJA HERRERA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Octubre de 1.998 por ante el Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 186.------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los
Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
NELSON WLADIMIR GRIMALDO H.
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
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