GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, nueve de diciembre de dos mil cinco.-
195° y 146°

Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por la ciudadana MARIA LUISA MARQUEZ DE CACERES, debidamente asistida por el abogado FREDDY GILBERTO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 24.430 y consignada como ha sido la documentación requerida, se admite de conformidad con la Ley. Vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana MARIA LUISA MARQUEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.077.337, domiciliada en El Valle, calle El Rosal, casa N° 04, Municipio Independencia del Estado Táchira, jurídicamente hábil, actuando con el carácter de causahabiente del fallecido JOSE CRISTOBAL CACERES CASIQUE, quien fuera venezolano, mayor de edad, de profesión Jubilado como Sargento Mayor de la Policía Metropolitana de la ciudad de Caracas, adscrito al destacamento N° 14, identificado con la cédula de identidad N° V-1.559.322, domiciliado en la misma dirección de la solicitante, quien expone: …que en fecha 07 de septiembre de 1972, contrajo matrimonio civil con quien fuera su legítimo cónyuge JOSE CRISTOBAL CACERES CASIQUE, según consta de Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad del Municipio La Concordia, la cual acompaña marcada “A”, quien falleció ab-intestato, el día 08 de septiembre de 2004, en su casa de habitación, conforme se evidencia del Acta de Defunción N° 006, expedida por el Prefecto de la Parroquia Dr. Juan Germán Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira, que acompaña marcada con la letra “B” , no dejó hijos. Anexa a la presente solicitud, Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de Octubre de 2005. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a MARIA LUISA MARQUEZ DE CACERES, ya identificada, en su condición de cónyuge, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL FALLECIDO JOSE CRISTOBAL CACERES CASIQUE. -
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-
EL JUEZ TEMPORAL

NELSON WLADIMIR GRIMALDO H.
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ


nancy