REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º

Por cuanto la ciudadana CARMELA CONTRERAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.792.055, domiciliada en Tovar, Estado Mérida y hábil, asistida por asistida por la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.831, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su JOSÉ JULIO GARCÍA CONTRERAS (fallecido), signada con el N° 715 de fecha 30 de septiembre de 1943, inserta ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira (Hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira) y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiarle la primera letra al nombre de la madre de JOSÉ JULIO GARCÍA CONTRERAS, ya que aparece asentado así: “…Marcela …” siendo lo correcto que “…Carmela …”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 715 de fecha 30 de septiembre de 1943, perteneciente a JOSÉ JULIO GARCÍA CONTRERAS, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira.
2. Copia certificada del Acta de Defunción N° 79 de fecha 14 de septiembre de 2005, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida.
3. Certificación de Bautismo, perteneciente a CARMELA CONTRERAS, expedida por la Parroquia San Antonio de Papua, Pregonero, Estado Táchira.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2005, el Tribunal admitió la solicitud, ordenando (F. 8).
Por auto de fecha 28 de octubre de 2005, el Tribunal acordó oficiar al Registro Principal del Estado Táchira, solicitante remita a este Despacho copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 715 de fecha 30 de septiembre de 1943, de los libros que reposan ante ese Despacho perteneciente a la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, librando el oficio bajo el N° 1.461.
Al folio 11 corre inserto oficio N° 4244 de fecha 11 de noviembre de 2005, procedente del Registro Principal, el cual remite a este Juzgado la Partida de Nacimiento N° 715 de fecha 30 de septiembre de 1943, de los libros que reposan ante ese Despacho perteneciente a la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, librando el oficio bajo el N° 1.461.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).


Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 715 de fecha 30 de septiembre de 1943, expedida por e Registro Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que la Primera Letra del nombre de la madre de JOSÉ JULIO GARCÍA CONTRERAS aparezca asentado con la letra “C”, es decir “…CARMELA…”, y no como erróneamente figura. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Partida de Nacimiento N° 715 de fecha 30 de septiembre de 1943, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Pregonero del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre de la madre de JOSÉ JULIO GARCÍA CONTRERAS es “…CARMELA…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

EXP: 18128