REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos SUÁREZ MARÍA LOURDES Y CÁCERES CONTRERAS LUIS ALBERTO, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.- V-5.026.079 y Residente E-81.344.302, respectivamente y domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada Nereida Coromoto Castillo Suárez, inscrita en el inpreaboghado bajo el No. 86.756, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación que corre agregada al folio cinco (5) del expediente, presentándose su representante el 05 de diciembre de 2005, Carlos Eduardo Briceño Nevado, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: SUÁREZ MARÍA LOURDES Y CÁCERES CONTRERAS LUIS ALBERTO, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefecto del Municipio Torbes del Estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 14.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal .
Exp. 18185