REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RODRÍGUEZ VARGAS FELICIA y GUTIÉRREZ VICENTE ESPEDITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titular de la cédula de identidad No. V-3.070.465 y No. V-1.553.206, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, Ella representada por la Abogada Herlany Andrea Rivas Zambrano y el asistido de la Abogada Ninfa Angelina Alarcón, inscritas en el inpreabogado bajo los números 104.685 y 31.400 respectivamente, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación que corre agregada al folio Doce (12) del expediente, presentándose su representante el 05 de diciembre de 2005, Carlos Eduardo Briceño Nevado, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: RODRÍGUEZ VARGAS FELICIA Y GUTIÉRREZ VICENTE ESPEDITO, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectora del entonces Distrito Bolívar del Estado, en fecha 05 de agosto de 1966, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 69.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal .
Exp. 18200
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