REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: BELKYS KARINA RAMÍREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. 11.111.173, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: JESÚS ARVEY SÚAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.429.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE CIVIL: N° 6218/2005
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por la ciudadana BELKYS KARINA RAMÍREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. 11.111.173, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, del de Cujus ciudadano VALERIO RAMÍREZ ZAMBRANO quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 162.241, quien era padre del solicitante en virtud de que según consta en el acta de defunción N° 757 de fecha 25 de agosto de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se cometió el error de incluir la fecha de fallecimiento como el 22 de agosto de 2003, cuando lo correcto es que falleció el 22 de agosto de 2005, tal y como consta de certificación expedida por la Doctora EVELYN J. CASTELLANOS G., titular de la cédula de identidad N° 12.973.829, quien otorgó la constancia del fallecimiento del ciudadano VALERIO RAMÍREZ ZAMBRANO e igualmente como consta de justificativo judicial evacuado por ante el Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Por lo antes expuesto es por lo que solicita la rectificación del acta de defunción N° 757, antes identificada
La solicitante anexó:
- Acta de Defunción N° 757 de fecha 26 de agosto de 2005 (Folio 04).
- Constancia Médica de fecha 09-11-2005, emanada del Médico Residente de Medicina Interna del Hospital Central de San Cristóbal.
- Justificativo de Testigos evacuado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira
Por auto de fecha 05 de octubre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 08).
Corre al folio 12, diligencia de fecha 28 de octubre de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que entregó oficio N° 789 de fecha 20 de Octubre de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Al folio 14 corre inserto escrito fechado 15-11-2005 suscrita por el abogado de la parte actora, mediante la cual promovió las siguientes pruebas:
Documentales:
1. Acta de Defunción N° 757 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
2. Certificación expedida por la Doctora EVELYN J. CASTELLANOS G., titular de la cédula de identidad N° 12.973.829, quien otorgó la constancia del fallecimiento.
3. Justificativo de Testigos evacuado por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
En fecha 15 de octubre de 2005, la solicitante otorgó Poder Apud Acta al abogado JESÚS ARVEY SUAREZ. En la misma fecha el Tribunal acordó tener al referido abogado como apoderado judicial de la solicitante (Folios 15 y 16).
Al folio 17 riela auto de fecha 16-11-2005 en el cual acordó se acordó agregar y admitir las pruebas promovidas por la ciudadana BELKIS KARIA RAMÍREZ PRIETO, parte solicitante, identificada en autos
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega este Juzgador a la conclusión de que se trata efectivamente de un error cometido en el Acta de Defunción antes señalada, por cuanto de la copia certificada del acta de defunción N° 757, emanada del Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se desprende que la fecha de fallecimiento del ciudadano VALERIO RAMÍREZ ZAMBRANO es el 22 de agosto de 2003, siendo lo correcto el 22 de agosto de 2005, como se constata de la Constancia emanada de la Doctora EVELYN J. CASTELLANOS G., Médico Residente de Medicina Interna del Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal, y del Justificativo de los testigos ciudadanos JOSÉ LEON MORA CARARERO y ALIRIO CARRILLO CABALLERO, quienes respondieron afirmativamente a la pregunta si sabía y les constaba que el ciudadano VALERIO RAMÍREZ ZAMBRANO falleció en el Hospital Central de San Cristóbal el día 22 de agosto de 2005, siendo contestes en sus respuestas, por lo que se les otorga el valor probatorio de ley, por lo que la presente solicitud de rectificación es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Defunción N° 757, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano VALERIO RAMÍREZ ZAMBRANO queda rectificada en el sentido, que la fecha de fallecimiento del de cujus fue el 25 de agosto de 2005.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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