REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 15 de diciembre de 2005
EXPEDIENTE Nº: 37471
MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: EDGAR EVELIO RIOS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.019.199, domiciliado en la calle principal del Barrio Peracal N° 5-27 Municipio Bolívar del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: KARLA ANDREINA, EYNER JOSUE Y STEFANNY EVELYN RIOS VIVAS, venezolanos, de 13, 10 y 08 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nros. 1662, 1193 y 372 expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDGAR EVELIO RIOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.199, en su carácter de representante legal de sus hijos adolescente KARLA ANDREINA y los niños EYNER JOSUE Y STEFANNY EVELYN RIOS VIVAS, en la cual solicita se le autorice para tramitar por BANFOANDES un dinero por reembolso de Fideicomiso y los beneficios quedantes al fallecimiento de la ciudadana OLGA JOSEFINA VIVAS CONTRERAS quien prestaba sus servicios como escribiente en la Prefectura Juan Vicente Gómez del Municipio Bolívar dependendiente de la Gobernación del Estado Táchira, así como cualquier otro organismo público o privado. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano EDGAR EVELIO RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.019.199, para que en nombre y representación de sus hijos la adolescente KARLA ANDREINA y los niños EYNER JOSUE Y STEFANNY EVELYN RIOS VIVAS, venezolanos, de 13, 10 y 08 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nros 1662, 1193 y 372 expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, tramite por ante la Gobernación del Estado Táchira, BANFOANDES y por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a los mencionados hermanos por concepto de Pensión de Sobrevivientes, Prestaciones Sociales, caja de Ahorro, Reembolso de Fideicomiso y cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento de su madre la ciudadana OLGA JOSEFINA VIVAS CONTRERAS quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.991.102 y quién falleció en fecha 15 de Junio del 2.005, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 564 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente a los hermanos RIOS VIVAS deberán ser enviadas en cheque emitido a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor de Los mencionados; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Secretaria.
Exp. 37471 Cobro Beneficios
Carolina
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