REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 06 de diciembre de 2005


EXPEDIENTE Nº: 37.748

MOTIVO: DETERMINACION DEL APELLIDO.

SOLICITANTE: LUZ YAMILE PABON PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.280.834, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas..

ABOGADO APODERADA DE LA SOLICITANTE: OMAIRA JIMENEZ ARIAS según poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Barinas de fecha 14 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 32, Tomo 120 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 73.951.


Recibido por Distribución escrito presentado por la abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ YAMILE PABON PAEZ de fecha 20 de octubre de 2.005; mediante el cual solicitó se rectifique la partida de nacimiento de su hijo ANDERSSON JOSE y se notifique por el medio idóneo más adecuado a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas y al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que estampe la nota marginal en el libro de Registro Civil correspondiente.
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2.005 y vistos los recaudos anexos, de los cuales se evidencia que la ciudadana LUZ YAMILE PABON PAEZ en su condición de progenitora del niño ANDERSSON JOSE QUINTERO PAEZ, según consta en la Partida de Nacimiento Nº 963 de fecha 23 de octubre de 1.997; fue reconocida por el ciudadano Luis Alfredo Pabón Jiménez, según Acta Nº 77, Folio 78 de fecha 16 de julio de 2.001, con posterioridad al asentamiento de la partida de nacimiento de su prenombrado hijo; razón por la cual esta Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad 236 del Código Civil en concordancia con el artículo 08 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR lo solicitado y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Cárdenas y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la debida nota marginal al pie de la Partida de Nacimiento Nº 963 de fecha 23 de octubre de 1.997 correspondiente a ANDERSSON JOSE asentada ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, en el sentido de hacer constar que la ciudadana LUZ YAMILE PAEZ fue reconocida por el ciudadano Luis Alfredo Pabón Jiménez, según consta documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 77, Tomo Nº 78 de fecha 16 de julio de 2.001, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Registro Civil y Registro Principal mencionados.


Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ___________
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La Sria.






Exp. 37.748/IMRU/MF