REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.900, oída como ha sido la opinión de la niña: MILAGROS JAKELIN MORENO MORALES (f 16) y visto el informe social consignado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio (f 18 al 22), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la Colocación Familiar de la niña: MILAGROS JAKELIN MORENO MORALES, venezolana de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.777.219, hija de: RITO SOLANO MORENO MORA y de: CARMEN DILIA MORALES URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.926.851 y V-13.762.735 en su orden, en el hogar de la ciudadana: BALVINA DEL CARMEN MORENO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.003.787, residenciada en el Barrio 27 de Noviembre, Casa Nro. 0-20, El Cobre Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Igualmente queda a salvo el derecho de frecuentación de los padres, ciudadanos: RITO SOLANO MORENO MORA y CARMEN DILIA MORALES URBINA para con su hija: MILAGROS JAKELIN MORENO MORALES. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 36.900
Jcl.- La Secretaria