REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34.316, y vista la opinión favorable de la Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 27), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la niña: EVA MARIEL ALVIAREZ OROZCO, venezolana de 11 años de edad, nacida en fecha 24 de Diciembre de 1.993, según acta de nacimiento Nro. 34 de fecha 12 de Enero de 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para que adquiera junto con su hermana: MARVIC DEL VALLE RODRIGUEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.100.062, en un cincuenta por ciento (50%) para cada una, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a los ciudadanos: ROMULFO ALVIAREZ COLMENARES y DORIS MAGALY OROZCO DE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.431.267 y V-5.567.256 respectivamente, padre de la citada niña: EVA MARIEL ALVIAREZ OROZCO, y quienes se reservarán el derecho de usufructo de por vida sobre un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre él construida, ubicada en Llanitos, San Rafael, Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual mide doce metros (12 mts.) de frente por cincuenta y cinco metros (55 mts.) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la sucesión Basilio Chacón; SUR: Quebradas Llanitera; ESTE: Propiedades que fueron de Bernardino Bustamante, hoy de Félix Antonio Herrera y OESTE: con terrenos de JOSE ESTEBA RANGEL URIBE, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el Nro. 25, Folios 54 y 55, Protocolo 1º, Tomo 20, Segundo Trimestre de fecha 28 de Junio de 1.990. Se advierte que la citada niña: EVA MARIEL ALVIAREZ OROZCO deberá estar representada en la mencionada compra por su hermana, ciudadana: MARVIC DEL VALLE RODRIGUEZ OROZCO ya identificada. Y ASI SE DECIDE. Se insta a los solicitantes a consignar al procedimiento el documento de propiedad debidamente protocolizado, una vez realizado el citado traspaso. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 34.316
Jcl.- Secretaria
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