En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 26 de Octubre de 2.005, el ciudadano: EDGAR EVELIO RIOS GARCIA, actuando en este acto en representación de sus hijos, KARLA ANDREINA, EYNER JOSUE y STEFANNY EVELYN RIOS VIVAS debidamente asistido por la Abg. Gozi Magallis Albornoz, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: OLGA JOSEFINA VIVAS CONTRERAS, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V-8.991.102 y falleció ab intestato en fecha 15 de Junio de 2.005, según consta de Acta de Defunción N° 564, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copias de Cédulas de Identidad; copias certificadas del Acta de Defunción, y de las Partidas de Nacimiento, constancia de convivencia y Justificativo de testigos expedida por la Notaría Pública de San Antonio.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de Noviembre de 2.005, acordándose oír la declaración de dos testigos y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Noviembre de 2.005, la Jueza se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE MURILLO QUINTERO y MARCOS MURILLO QUINTERO, quienes manifiestan conocer al ciudadano Edgar Evelio desde hace tiempo, que no era casado con la Sra. Olga, que la señora murió de cáncer y que dejo tres hijos.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-17).
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las actas de nacimiento de sus hijos, los hermanos RIOS VIVAS, así como del acta de Defunción de la de cujus y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a la adolescente KARLA ANDREINA RIOS VIVAS y a los niños EYNER JOSUE y STEFANNY EVELYN RIOS VIVAS, venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-20.477.669 y V- 23.548.270, los dos primeros y con partida de nacimiento Nº 372, de fecha 17 de Marzo de 1.996, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, el último nombrado; SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS de la ciudadana OLGA JOSEFINA VIVAS CONTRERAS, fallecida ab-intestato el día 15 de Junio de 2.005, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.991.102 y quien tenía su domicilio en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 37.977.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-
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