REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
En escrito recibido por distribución de fecha 29 de abril de 2.005, la adolescente ANGIE VERÓNICA BUITRAGO GAMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.423.144, ASISTIDA POR LA Abogada SOLANGE ARIAS DURAN, en su carácter de Defensora Pública, solicitó ser entregada en Colocación Familiar a su tía paterna CARMEN AURORA BUITRAGO DE CARRILLO, por cuanto era maltratada constantemente física y verbalmente por parte de su madre, ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN GAMEZ NIETO; manifestando que su padre está de acuerdo con la presente solicitud. Anexo presentó recaudos.
Se admitió la presente solicitud en fecha 30 de abril de 2.003, acordando citar a la ciudadana CARMEN AURORA BUITRAGO DE CARRILLO; requerir la dirección exacta de la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN GAMEZ NIETO y ALEJANDRO BUITRAGO; practicar Informe Social en la residencia de la adolescente y notificar a la Fiscal, Boleta que constó en autos debidamente firmada en fecha 22 de mayo de 2.003.
En consecuencia cumplidas las exigencias legales, visto el Informe Social, en el cual se observa que la ciudadana CARMEN BUITRAGO, demostró no estar dispuesta a continuar con la sobrina bajo la modalidad de Colocación Familiar, y vista las declaraciones realizadas en fecha 18 de abril de 2.005, por la adolescente ANGIE VERÓNICA y su progenitora MARÍA CONSOLACIÓN GAMEZ NIETO, en las cuales manifiestan que la adolescente se encuentra viviendo con su madre hace más de un año, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR DE LA ADOLESCENTE ANGIE VERÓNICA BUITRAGO GÁMEZ, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.423.144, quien deberá permanecer en el hogar de su progenitora, ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN GAMEZ NIETO, quien serán responsable de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del Adolescente, así como la facultad de Imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al 01 día del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4
ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
LA SECRETARIA (T)
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria (T).
Sentencia Nro. ________
Exp. Nº 22.614
Roselyn.
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