REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

San Cristóbal, 21 de diciembre de 2005.
195° y 146°

En escrito presentado por ante este Tribunal la ciudadana: YUSNEY KARET FRANCO CHACÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.013.593, actuando en este acto en nombre y representación de sus hermanos LUIS GUILLERMO FRANCO CHACÓN, ISAAC GUILLERMO FRANCO OBANDO y LUISANA FRANCO VELASCO, de 09, 05 y 02 años de edad, respectivamente y en beneficio de los ciudadanos YARITZA XIORANNY, YURITZA BERBELIS FRAN CHACÓN y el suyo propio, debidamente asistida por la abogada ENNY ROSALES DE MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.823, SOLICITO LA DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: LUIS GUILLERMO FRANCO ROJAS, quien era venezolano, y se identificaba con cédula de identidad N° V- 3.791.384, quien falleció en fecha 07 de noviembre de 2005, según consta de Acta de Defunción N° 00609, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo al escrito la solicitante consignó copia certificada del: Acta de Defunción, de las Partidas de Nacimientos respectivas, y copias fotostáticaa de la Cédula de Identidad de la solicitante.
La solicitud fue admitida por este Despacho en auto de fecha 01 de diciembre de 2005, mediante el cual se acordó: oír la declaración de dos testigos que declaren sobe la conveniencia y necesidad de lo solicitado, y notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien quedó legalmente notificada en fecha 16 de diciembre de 2005.
En fecha 06 de diciembre de 2005, presentes ante el Tribunal los ciudadanos: DOMINGA DEL CARMEN VARELA CONTRERAS DE ESCALANTE y WILLIAM ORLANDO MENDOZA CASTELLANOS, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V- 171.762 y V- 9.148.868, en su orden, manifestaron conocer a la solicitante y que los únicos y universales herederos al fallecimiento del ciudadano LUIS GUILLERMO FRANCO ROJAS, son sus hijos YUSMEY KARET, YARITZA XIORANNY YURITZA BERBELIS y LUIS GUILLERMO FRANCO CHACÓN e ISAAC GUILLERMO FRANCO OBANDO y WANDERLINE LUISANA FRANCO SAYAGO, los 03 últimos menores de edad.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figura la Partida de Nacimiento de los ciudadanos YUSMEY KARET, YARITZA XIORANNY YURITZA BERBELIS y los niños LUIS GUILLERMO FRANCO CHACÓN e ISAAC GUILLERMO FRANCO OBANDO y WANDERLINE LUISANA FRANCO SAYAGO; el Acta de Defunción del de cujus, las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a los ciudadanos YUSMEY KARET, YARITZA XIORANNY YURITZA BERBELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 18.013.593, V.- 15.079.275, V.- 15.079.276 y los niños LUIS GUILLERMO FRANCO CHACÓN, ISAAC GUILLERMO FRANCO OBANDO y WANDERLINE LUISANA FRANCO SAYAGO, con Partidas de Nacimientos N° 3.092, 307 y 1.579, respectivamente, SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURIDICOS EN SU CONDICION DE HIJOS otorgándoles su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS GUILLERMO FRANCO ROJAS, fallecido el día 07 de noviembre de 2005, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.384 y quien tenía su domicilio en Capacho Independencia, del Estado Táchira, Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:15, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Sentencia Nº ________
Exp. Nº 38.607
Declaratoria Únicos Universales Herederos
Roselyn.-