REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
196° y 145°
EXP. PROTECCION N° 000-11-2005
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el 27 de SEPTIEMBRE 2005 y lograda entre la ciudadana ANA ANGELINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.066, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.093, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Pensión de Alimentos, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de los niños JESSICA KATERIN Y EMILY JOSE MORENO MEDINA de 9 Y 5 años de edad, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MORENO MORALES, y ANA ANGELINA MEDINA, en beneficio de sus hijos en común JESSICA KATERIN Y EMILY JOSE MORENO MEDINA, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
JUEZ TEMPORAL
ALICIA KATHERINE CARDENAS Q
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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